Resumen de los Regimenes Aduaneros
1. Deposito Aduanero
Régimen
que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser
almacenadas en un depósito aduanero, por un periodo de 12 meses bajo el control
de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos
aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido
solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de
abandono.
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2. Transito Aduanero
Régimen aduanero mediante el cual las mercancías provenientes del exterior, que
no hayan sido destinadas, son transportadas bajo control aduanero, de una aduana a
otra o con destino al exterior, con suspensión del pago de tributos, previa presentación
de garantía.
a. Transito Aduaneros con destino al exterior
b. Transito Aduanero Interno
El plazo máximo para el traslado de la mercancía sometida al régimen de Tránsito Aduanero, para su salida al exterior, su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA, o su traslado a una aduana del interior, no puede exceder de treinta (30) días calendario contados a partir del otorgamiento del levante.
3. Equipaje y Menaje de casa
El Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa es de aplicación al equipaje y menaje de casa que porten los viajeros con pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del país, y a los tripulantes.
- El menaje de casa, está afecto al pago de un tributo único de doce por ciento (12%) sobre el valor en aduana, como:
- Muebles en general
- Mantelería y ropa de cama.
- Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa.
- Artículos de cocina y repostería.
- Artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias.
- Artículos para limpieza y usos análogos en el hogar.
- Herramientas domésticas.
- El equipaje son todos los bienes nuevos o usados, que un viajero necesita, siempre que sean para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria, presentando lo siguiente:
- Llenar y firmar la Declaración Jurada de Equipaje consignando la información de cada uno de los rubros, tengan o no equipaje cuyo ingreso está afecto al pago de tributos.
- Presentar la Declaración Jurada de Equipaje conjuntamente con su pasaporte o documento oficial a la Autoridad Aduanera.
- Someter su equipaje a los controles y registros establecidos por la Autoridad Aduanera.
EQUIPAJE
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MENAJE DE CASA
4. Reembarque
Régimen aduanero que permite la salida de mercancías sólo con destino al
exterior, siempre que no hayan sido destinadas o no se encuentren en situación de
abandono.
- Las mercancías pueden acogerse al régimen de Reembarque, por lo siguiente:
- Mercancías que no hayan sido destinadas.
- Mercancías que no se encuentren en situación de abandono legal.
- Mercancías que como consecuencia del reconocimiento físico se constate que su
importación resulte prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra
medida; resulta restringida y no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país; se encuentren deterioradas o que no cumplan con el fin para las que fueron
importadas.
- Mercancía no declarada, hallada durante el reconocimiento físico.
4. TRANSBORDO
Régimen aduanero por el cual, bajo el control de la SUNAT, se efectúa la
transferencia de mercancías con destino al extranjero del medio de transporte utilizado
para su llegada a aquel utilizado para su salida.
- El Transbordo puede efectuarse bajo una de las siguientes modalidades:
- Directamente de un medio de transporte a otro.
- Con descarga a tierra.
- Con ingreso a un depósito temporal.