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viernes, 1 de julio de 2016

Perfil


Perfil: Estudiante de la Carrera Profesional de Administración y Negocios Internacionales en la Universidad Continental 

Actividades

  • Administradora de la empresa Multillantas Thomas en la sucursal de El Tambo. 
  • Toma de decisiones en ventas, servicios y recursos humanos, 
  • Control y manejo de personal.
  • Relaciones comerciales con las Entidades Concesionarias. 

Aspiraciones 
  • Ascender al puesto de  Gerente Comercial. 
  • Laborar como Agente Aduanero en el puerto del Callao, aplicando mis conocimientos y habilidades. 
  • Formar mi propia empresa en el rubro automotriz. 
  • Viajar al extranjero como China, Estados Unidos, Japón. 
  • Tener una buena estabilidad económica.  

sábado, 25 de junio de 2016

MODELO DE NEGOCIO-PRODUCTO A EXPORTAR


  • PPT DEL LIBRO DE GENERACIÓN DE MODELOS DE NEGOCIO (click en negocio para visualizar la ppt)











PRODUCTO A EXPORTAR

Gorritas de lana con diseño de animales de la Región Junín 

SAPO
ZORRO
CHINCHILLA



OVEJA
VACA




sábado, 18 de junio de 2016

Regímenes Aduaneros

Resumen de los Regimenes Aduaneros

1. Deposito Aduanero

Régimen que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero, por un periodo de 12 meses bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.  
























2. Transito Aduanero

Régimen aduanero mediante el cual las mercancías provenientes del exterior, que no hayan sido destinadas, son transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra o con destino al exterior, con suspensión del pago de tributos, previa presentación de garantía.

  a. Transito Aduaneros con destino al exterior
  b. Transito Aduanero Interno

El plazo máximo para el traslado de la mercancía sometida al régimen de Tránsito Aduanero, para su salida al exterior, su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA, o su traslado a una aduana del interior, no puede exceder de treinta (30) días calendario contados a partir del otorgamiento del levante. 




3. Equipaje y Menaje de casa 

El Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa es de aplicación al equipaje y menaje de casa que porten los viajeros con pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del país, y a los tripulantes. 

  • El menaje de casa, está afecto al pago de un tributo único de doce por ciento (12%) sobre el valor en aduana, como: 
    • Muebles en general
    • Mantelería y ropa de cama.
    • Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa.
    • Artículos de cocina y repostería.
    • Artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias.
    • Artículos para limpieza y usos análogos en el hogar.
    • Herramientas domésticas.
  • El equipaje son todos los bienes nuevos o usados, que un viajero necesita, siempre que sean para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria, presentando lo siguiente:
    • Llenar y firmar la Declaración Jurada de Equipaje consignando la información de cada uno de los rubros, tengan o no equipaje cuyo ingreso está afecto al pago de tributos. 
    • Presentar la Declaración Jurada de Equipaje conjuntamente con su pasaporte o documento oficial a la Autoridad Aduanera.
    • Someter su equipaje a los controles y registros establecidos por la Autoridad Aduanera.
EQUIPAJE 























MENAJE DE CASA


4. Reembarque 

Régimen aduanero que permite la salida de mercancías sólo con destino al exterior, siempre que no hayan sido destinadas o no se encuentren en situación de abandono.

  • Las mercancías pueden acogerse al régimen de Reembarque, por lo siguiente: 
    1. Mercancías que no hayan sido destinadas. 
    2. Mercancías que no se encuentren en situación de abandono legal. 
    3. Mercancías que como consecuencia del reconocimiento físico se constate que su importación resulte prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida; resulta restringida y no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país; se encuentren deterioradas o que no cumplan con el fin para las que fueron importadas.
    4. Mercancía no declarada, hallada durante el reconocimiento físico.  





4. TRANSBORDO

Régimen aduanero por el cual, bajo el control de la SUNAT, se efectúa la transferencia de mercancías con destino al extranjero del medio de transporte utilizado para su llegada a aquel utilizado para su salida. 
  • El Transbordo puede efectuarse bajo una de las siguientes modalidades:

    1.  Directamente de un medio de transporte a otro. 
    2. Con descarga a tierra. 
    3. Con ingreso a un depósito temporal.